Expediente No. 10-2014

Sentencia de Casación del 20/06/2014

"…ha sido correcto declarar penalmente responsable al casacionista de la comisión del delito de violación y que fue demostrado que el condenado con violencia física y psicológica tuvo acceso carnal vía vaginal con la menor (…) Sin embargo, esta Cámara no puede omitir su pronunciamiento en cuanto la calificación como continuada del delito de violación por parte del tribunal de sentencia. Dicha ficción jurídica no puede ser aplicable a delitos que tutelan bienes jurídicos personalísimos, dentro de los cuales se encuentran los que protegen la libertad y seguridad sexual (…) esa afectación no puede volver a ocurrir, toda vez la libertad sexual constituye una determinación personalísima que se tutela por la ley penal tantas veces la persona quiera o no acceder a la relación sexual; y asimismo, porque el factor final que consiste en el interés lúbrico por cada evento sexual, por naturaleza es temporal. Es decir, que en casos como la violación, el propósito o resolución criminal se encamina hacia la satisfacción del episodio sexual por parte del sujeto activo, por lo que una vez ocurrida la immisio, se habrá consumado o perfeccionado en su totalidad el delito, lo que implicará que el mismo esté perfectamente acabado.
(…) los actos deben ser interpretados según el concurso real de delitos, ya que constituyen vulneraciones consumadas, es decir, individualmente consideradas. No obstante lo anterior, este pronunciamiento no puede ser más que interpretativo y la condena impuesta al acusado en los fallos que subyacen al presente recurso de casación debe permanecer incólume; toda vez que sancionar en concurso real las violaciones cometidas en contra de la menor víctima, vulneraría el principio de prohibición de reforma en perjuicio que importa al acusado, lo cual está vedado a este tribunal…"